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Boas práticas de fabricação em fábricas de alimentação animal: uma abordagem regulatória

Publicado: 1 de janeiro de 2002
Fonte : Helen Faria de Carvalho¹, Guilherme Franco Rocha¹, Lindomar Pereira da Silva Filho¹. ¹ Aluno do Programa de Pós Graduação em Ciências Veterinárias pela Universidade Federal de Uberlândia.
Sumário

Resumen

La nutrición animal en Brasil se rige por más de 70 regulaciones, incluyendo leyes, decretos, instrucciones normativas y circulares, que abarcan desde el registro de establecimientos hasta la determinación de los límites máximos de contaminantes permitidos en los productos. Dentro de este contexto regulatorio, la Instrucción Normativa N° 04/2007, el Decreto N° 12.031/2024 y la Ley de Autocontrol (Ley N° 14.515/2022) consolidan el requisito de nuevos Procedimientos Operativos Estándar (POE) como base para las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en estas fábricas de alimentos para animales. Esta guía presenta las obligaciones de los establecimientos bajo la legislación vigente, la metodología de inspección adoptada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAPA) a través de listas de verificación específicas y los errores más comunes identificados durante las inspecciones. Este artículo también analiza cómo la correcta implementación de los POE obligatorios impacta directamente la clasificación de riesgos regulatorios del establecimiento, reforzando la importancia de una cultura de autocontrol para la sostenibilidad del sector. Palabras clave: alimentos para animales; buenas prácticas de manufactura; MAP; autocontrol; procedimiento operativo estándar. 

1. Introducción
Con la modernización y el surgimiento de nuevas industrias en el pasado, es necesario crear un sistema capaz de evaluar la producción de alimentos para animales y asegurar que todos los productos cumplan con los estándares de calidad requeridos para el consumo. Recientemente, este tema ha cobrado mayor relevancia debido a la escala de distribución nacional e internacional que ha alcanzado el sector de alimentos para animales. La calidad busca garantizar la inocuidad alimentaria, un elemento central para determinar si un producto representa un riesgo para la salud animal (BATTAGLINI; FAGNANI, 2014). La forma de unificar los requisitos que garantizan esta inocuidad, de manera repetible y verificable, fue a través de la inspección, establecida oficialmente en Brasil por el Reglamento de Inspección Industrial y Sanitaria de Productos de Origen Animal (RIISPOA) en 1952, que continúa actualizándose constantemente.
Actualmente, la nutrición animal en Brasil se rige por más de 70 normativas, entre las que se incluyen leyes, decretos, instrucciones normativas y circulares, que abarcan desde el registro de establecimientos y las normas de etiquetado de productos hasta la determinación de los niveles máximos de micotoxinas permitidos en los productos alimenticios de origen animal.
2. El marco jurídico para las pérdidas en Brasil
Comprender la jerarquía de las principales normativas que rigen la alimentación animal en Brasil es el primer paso hacia la implementación efectiva de las Buenas Prácticas de Manufactura en una fábrica.
La Ley N° 6.198 de 1974 se considera el marco jurídico para la nutrición animal en el país, denominada "ley fundamental". Estableció la inspección y supervisión de los productos destinados a la alimentación animal, asignando al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAPA) la autoridad para regular y supervisar el sector.
Posteriormente, se publicó la Instrucción Normativa N° 04, de fecha 23 de febrero de 2007, que examina el Reglamento Técnico de Condiciones Higiénicas y Sanitarias y Buenas Prácticas de Manufactura para establecimientos que fabrican productos destinados a la alimentación animal, además de establecer la lista de verificación de inspección que deben utilizar los inspectores (posteriormente modificada por reglamentos complementarios). Esta IN también sirve de base para determinar las normas técnicas requeridas para las instalaciones, equipos y procedimientos que deben llevarse a cabo en las fábricas, así como para definir los procedimientos mínimos obligatorios que deben describirse en los establecimientos, conocidos como Procedimientos Operativos Estándar (POE).
El Decreto N° 12.031 de 2024, considerado por muchos como la "biblia" de la nutrición animal, es el documento que reúne prácticamente todos los requisitos operativos aplicables a los establecimientos de fabricación, proporcionando orientación sobre el establecimiento y el registro de productos, la clasificación de productos, las Buenas Prácticas de Fabricación, los programas de autocontrol, el control de calidad, la toma de muestras oficiales, la inspección, la supervisión, la importación, la exportación, el etiquetado, las infracciones, las sanciones, las medidas cautelares, la cancelación de registros y las comunicaciones obligatorias ante el MAPA (Ministerio de Agricultura, Agricultura y Abastecimiento).
Cabe destacar que el marco regulatorio para la alimentación animal es dinámico y puede cambiar a diario. Por lo tanto, además de la legislación mencionada, existen circulares publicadas por el MAPA (Ministerio de Agricultura, Agricultura y Abastecimiento) que requieren consulta frecuente, ya que se actualizan con regularidad y ofrecen nuevas interpretaciones sobre otras normativas. Estas circulares pueden consultarse en la sección de anuncios de SIPEAGRO y constituyen una importante fuente de información actualizada para gestores técnicos y profesionales de la calidad.
3. ¿Cómo inspecciona el MAPA (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento) las fábricas de alimentos para animales? 
MAPA utiliza una lista de verificación de inspección estandarizada, basada en la Circular 23/2024/CGI/DIPOA/SDA/MAPA y la Circular No. 13/2026/CGI/DIPOA/SDA/MAPA, que consta de siete módulos aplicables según las características de cada establecimiento.
El Módulo I (Buenas Prácticas de Fabricación y Autocontroles) es aplicable a todas las fábricas de piensos para animales y evalúa los controles de proceso y los autocontroles implementados, en particular, los Procedimientos Operativos Estándar (POE). Este módulo evalúa 47 aspectos, incluidos los requisitos documentales, el cumplimiento del etiquetado y las buenas prácticas de fabricación, que abarcan los nuevos procedimientos exigidos por la Instrucción Normativa N.º 4/2007 y su aplicación práctica.
Figura 1. Diagrama de flujo del proceso de inspección, llevado a cabo por MAPA, en las industrias de alimentos para animales. 
Buenas prácticas de fabricación en fábricas de piensos para animales: un enfoque normativo - Imagen 1
Al final de la inspección, el inspector registra una de tres conclusiones: a) el establecimiento aplica las Buenas Prácticas de Fabricación de acuerdo con los procedimientos evaluados; b) el establecimiento aplica las BPF con reservas; c) el establecimiento no aplica las BPF según las observaciones.
Como parte de esta evaluación, se asigna una puntuación que clasifica al establecimiento en una escala de riesgo regulatorio (RR), de 0 a 2. Cuanto mayor sea la puntuación, peor será la situación y menos frecuentes serán las inspecciones posteriores.
Tras la inspección, en todos los casos en que se identifique algún incumplimiento, el establecimiento dispone de 30 días para presentar un plan de acción al SIPOA (Servicio de Inspección y Control de Inspecciones) de su jurisdicción, a través del Sistema Electrónico de Información (SEI). Este plan constituye, en esencia, la respuesta del establecimiento a los problemas pendientes e irregularidades detectadas durante la inspección.
Los módulos restantes (II a VII) tratan temas específicos (y no son aplicables a todas las fábricas, como ocurre con el módulo I): uso de medicamentos y productos farmacéuticos; apoyo a la certificación oficial; HACCP; fabricación compartida para rumiantes y no rumiantes con el uso de productos animales no autorizados para rumiantes; cumplimiento del sistema de producción libre de ractopamina; y normas aplicables a los productos destinados a la exportación a la Unión Europea y al Reino Unido, este último de reciente creación.
4. Buenas prácticas de fabricación: Nuevos procedimientos obligatorios
Comprender el flujo de producción de la fábrica es el punto de partida para la aplicación efectiva de las Buenas Prácticas de Fabricación. Analizar el diagrama de flujo de producción y el recorrido de los alimentos desde su recepción, los procesos de producción involucrados (molienda, mezcla, peletización, extrusión, entre otros), el despacho y el transporte al cliente debe ser obligatorio antes de implementar cualquier procedimiento. Las Buenas Prácticas de Fabricación comprenden nuevos procedimientos básicos (y obligatorios), requeridos por la Instrucción Normativa N° 4/2007:
● 01. Calificación de proveedores y control de materias primas y embalaje.
● 02. Limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios.
● 03. Higiene y salud de los empleados
● 04. Potabilidad del agua
● 05. Prevención de la contaminación cruzada
● 06. Mantenimiento preventivo y correctivo
● 07. Manejo integrado de plagas
● 08. Control de residuos y efluentes
● 09. Trazabilidad y recuperación
Todos los procedimientos se complementan entre sí y trabajan juntos para garantizar la calidad del producto final. Sin embargo, el procedimiento de limpieza y desinfección (POP 02) se considera de gran valor, ya que garantiza gran parte del resto: entornos limpios y organizados previenen la proliferación de plagas y reducen el riesgo de contaminación cruzada.
Además, existe un programa anual de análisis de laboratorio, que monitorea los parámetros y niveles de garantía de los productos con una frecuencia definida, asegurando que lo declarado en la etiqueta corresponda a la composición real. Un ejemplo reciente de este requisito es la Ordenanza SDA/MAPA n.° 1412, de fecha 3 de octubre de 2025, que estableció, a partir del 1 de julio de 2026, límites máximos para aflatoxinas en alimentos para perros y gatos (10 µg/kg para aflatoxina B1 y 20 µg/kg para aflatoxinas totales), destacando la tendencia regulatoria de los parámetros de seguridad por especie animal.
Figura 2. Principios de una fábrica regulada y eficiente. 
Buenas prácticas de fabricación en fábricas de piensos para animales: un enfoque normativo - Imagen 1
5. Los tres errores más comunes identificados en las fábricas
En las fábricas de piensos para animales, se repiten con frecuencia tres problemas:
Fallos en la prevención de la contaminación cruzada. La prevención comienza con el estudio de todos los peligros posibles en cada etapa del proceso, clasificados como físicos, químicos y microbiológicos, ya que una sola etapa puede presentar más de un tipo de peligro. El error más frecuente es que la fábrica no identifique correctamente sus peligros y, por consiguiente, no proponga medidas de autocontrol suficientes para prevenirlos. Las micotoxinas son un ejemplo relevante de peligro químico, especialmente tras la actualización normativa mencionada anteriormente; y medidas como la cualificación de proveedores y un plan analítico adecuado ayudan a prevenir este riesgo.
Otro error muy común es cuando los procedimientos operativos estándar (POE) ya existen en papel, con hojas de cálculo preparadas, pero no se aplican eficazmente en la operación diaria. Algunos ejemplos son: no seguir la frecuencia establecida para la limpieza de equipos o las frecuencias de mantenimiento preventivo. Por lo tanto, es fundamental que los POE se apliquen según lo establecido.
Además de los dos problemas mencionados anteriormente, la falta de capacitación del personal es frecuente en los establecimientos. Aproximadamente el 80 % del éxito de las Buenas Prácticas de Manufactura depende de quienes las implementan diariamente, y es fundamental que comprendan qué hacen y por qué lo hacen. Cada fábrica debe contar con un programa de capacitación anual bien estructurado (obligatorio y supervisado por MAPA en la lista de verificación del Módulo I), capaz de involucrar a los empleados en la producción de alimentos de calidad.
6. Consideraciones finales
El marco regulatorio para la alimentación animal en Brasil es cada vez más exigente, lo que refleja la importancia económica y sanitaria del sector tanto en el mercado interno como en las exportaciones (ya sean de productos alimenticios o de animales alimentados con productos de fabricación nacional). La Instrucción Normativa N° 4/2007 sigue siendo la referencia técnica central para la estructuración de las Buenas Prácticas de Manufacturación (BPM), mientras que el Decreto N° 12.031/2024 y la Ley de Autocontrol consolidan un modelo de gestión de la calidad centrado en la responsabilidad del propio establecimiento. En este contexto, la correcta implementación de los nueve Procedimientos Operativos Estándar (POE), junto con la capacitación continua del personal, es lo que diferencia eficazmente a las fábricas con bajo riesgo regulatorio de aquellas frecuentemente sancionadas en las inspecciones. Invertir en Buenas Prácticas de Manufacturación representa una estrategia para la competitividad y el fortalecimiento de la confianza del mercado en la cadena de producción de alimentos para animales en Brasil. 


BATTAGLINI, A. P. P.; FAGNANI, R. Legislação Brasileira de Leite e Derivados: Histórico da Inspeção Sanitária de Alimentos. Londrina: UNOPAR, 2014. BRASIL. Lei nº 6.198, de 26 de dezembro de 1974. Dispõe sobre a inspeção e a fiscalização obrigatórias dos produtos destinados à alimentação animal. Diário Oficial da União, Brasília, 1974. BRASIL. Ministério da Agricultura e Pecuária. Instrução Normativa nº 4, de 23 de fevereiro de 2007. Aprova o Regulamento Técnico das Condições Higiênico-Sanitárias e de Boas Práticas de Fabricação para estabelecimentos fabricantes de produtos destinados à alimentação animal. Diário Oficial da União, Brasília, 2007. BRASIL. Decreto nº 12.031, de 2 de maio de 2024. Regulamenta a Lei nº 6.198, de 26 de dezembro de 1974, e dispõe sobre a fiscalização de produtos destinados à alimentação animal. Diário Oficial da União, Brasília, 2024. BRASIL. Lei nº 14.515, de 29 de dezembro de 2022. Dispõe sobre os programas de autocontrole dos agentes privados regulados pela defesa agropecuária. Diário Oficial da União, Brasília, 2022. BRASIL. Ministério da Agricultura e Pecuária. Portaria MAPA nº 854, de 6 de novembro de 2025. Dispõe sobre a atualização anual de multas de que trata o Anexo à Lei nº 14.515, de 29 de dezembro de 2022. Diário Oficial da União, Brasília, 2025. BRASIL. Ministério da Agricultura e Pecuária. Portaria SDA/MAPA nº 1.412, de 3 de outubro de 2025. Estabelece os limites máximos de micotoxinas em produtos destinados à alimentação animal da categoria alimento para cães e gatos. Diário Oficial da União, Brasília, 2025. BRASIL. Ministério da Agricultura e Pecuária. Ofício-Circular nº 23/2024/CGI/DIPOA/SDA/MAPA. Brasília, 2024. BRASIL. Ministério da Agricultura e Pecuária. Ofício-Circular nº 13/2026/CGI/DIPOA/SDA/MAPA. Brasília, 2026. MAPA. Manual para o preenchimento do termo de fiscalização BPF. Wikisda. Disponível em: <https://wikisda.agricultura.gov.br>. Acesso em: 02 jul. 2026. SANTOS, E. J. R. dos; LIMA, M. P. D.; MURATORI, M. C. S. A inspeção dos produtos de origem animal no Brasil: revisão histórica. International Journal of Development Research, v. 11, n. 5, p. 46800-46802, 2021. 

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